Éste blog sigue abierto

Actualmente ya no soy cliente de Totalplay. Afortunadamente terminó mi contrato y me cambié a una compañía que me está dando mucho mejor servicio. Aún tengo amistades que tienen contratado el servicio, así que eventualmente seguiré reportando lo que me comenten.

Así que el blog sigue abierto a todo aquel que quiera compartir su experiencia. Incluso si Totalplay te ha bloqueado en sus redes sociales, aquí puedes encontrar un espacio para dar a conocer tu situación. Por favor, comparte tu experiencia con responsabilidad y lenguaje cuidadoso.

He visto que algunas personas escriben al blog de una forma que pareciera que creen que este blog es el canal de ayuda oficial de Totalplay. Recuerda en este sitio NO hay relación alguna con mencionada empresa; este blog es una forma para que hagas catarsis con tus corajes; sólo para que expreses tus pesares e inconformidades.

miércoles, 18 de junio de 2014

RE: Publicidad engañosa - Vía Email

Seguimiento a publicación previa.Editada en el blog para seguridad del usuario y su privacidad.

A quien corresponda:

Muchas gracias por la atención prestada, y se trata de lo siguiente.

Mi nombre es Luis Javier Xxxx Xssxxx y mi número de servicio (contrato) es el 1.424XXXX. El problema actual entre otros que ya he denunciado antes, es que ofrecen en su publicidad que puedes tener acceso vía Internet tu misma programación en un Smartphone o una Tablet en cualquier lugar en donde te encuentres y tengas internet (inalámbrica o vía conectado o Ethernet) en esta página podrán leer  http://www.totalplay.com.mx/  que dice en el margen superior izquierdo Totalplay Donde Sea y además de esto en su Canal 1 en su publicidad te dicen que puedes acceder por el medio antes mencionado a todos tus canales que tengas contratados, como si fuera otra extensión, lo cual es inexacto, porque de entrada no se pueden ver todos los canales (cuando aún se podía), sino sólo a unos cuantos.

Y bueno volviendo al problema actual te publican que puedes ver los 40 partidos en HD en donde quieras y ahora no sólo no se pueden ver esos, sino que tampoco se puede entrar a la aplicación que promueven en su publicidad.

Considero que la publicidad que utilizan es engañosa y es por eso que se los hice saber y conocer que procede en estos casos.

De antemano muchas gracias





De: Usuario Quejas [mailto:xxxxxx@ift.org.mx]
Enviado el: viernes, 13 de junio de 2014 05:22 p.m.
Para: xxxx@xxxxx.xxxx
Asunto: Fwd: Publicidad engañosa



ESTIMADO USUARIO
PRESENTE

Agradecemos el interés por hacernos saber su problemática con la compañía “TOTALPLAY”, ya que nos hace mantener el empeño por mejorar día a día los servicios que proporcionan los diferentes prestadores de servicios.

Al respecto, hacemos de su conocimiento que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)  es un Órgano Constitucional Autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, en este sentido el alcance de las facultadas conferidas al Instituto por la Constitución se refieren a aspectos técnicos en la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Las atribuciones del IFT en materia de usuarios están contenidas en  el Artículo 33, fracción III, de su Estatuto Orgánico, mismas que a continuación se indican:

“Atender las solicitudes de información y orientación presentadas ante el Instituto, así como recibir, canalizar y dar seguimiento a las peticiones, quejas y sugerencias de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, dentro del ámbito de la competencia del Instituto y, en su caso, canalizarlas a otras instancias competentes”.

En este orden de ideas, el IFT no tiene competencia para resolver controversias cuyo objeto radique en la relación contractual entre un concesionario que preste un servicio de telecomunicación con un particular, por lo que en dicho escenario la autoridad facultada para actuar es la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).  Lo anterior de conformidad con el Articulo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de la Norma Oficial Mexicana 184 (disponible en la liga electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5265386&fecha=24/08/2012).

La cual indica lo siguiente: 

3. Disposiciones generales

3.1 El proveedor debe prestar los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con los términos y condiciones conforme a los cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor, o que se hayan ofrecido o que se encuentren implícitos en la publicidad o información empleada y/o publicada por éste, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

4.- Elementos informativos

4.4 El proveedor, en caso de que comercialice la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante planes o paquetes de servicio, debe informar al consumidor al menos lo siguiente:
4.4.1 Monto total, precio y tarifa de los planes o paquetes de servicio.
Dicho monto total, el precio y tarifas deben expresarse en moneda nacional, independientemente de que también pueda indicarlo en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable.
4.4.2 Descripción, características, contenidos y demás información que se incluya en los planes o paquetes de servicios.
4.4.3 En caso de que los planes o paquetes de servicio sufrieran modificación alguna, respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al consumidor al menos con 15 días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. En caso de que la modificación implique un aumento en el precio de la prestación de servicio y/o una disminución en el número de servicios originalmente contratados, el consumidor podrá solicitar la cancelación sin penalidad alguna, dentro de los 15 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.
4.5 El proveedor debe exhibir en su portal de Internet, así como en el establecimiento cuando menos, la siguiente información:
4.5.1 A la vista los principales planes o paquetes de servicio disponibles para el consumidor, señalando las características mínimas de los mismos.
4.5.2 A la vista, las tarifas y precios de los servicios originalmente contratados y de los principales servicios adicionales relativos a la prestación de los servicios, así como las características, especificaciones y alcances de éstos.

5.- Contrato de adhesión 

5.2.14 Establecer que en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, éste debe compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Dichas tarifas y precios deben expresarse en moneda nacional, independientemente de que también pueda indicarlo en su equivalente en moneda extranjera conforme a la legislación aplicable.

Derivado de lo anterior y para estar en posibilidades de canalizar su queja al concesionario correspondiente y esta sea atendida de manera eficiente, le solicito nos envíe los siguientes datos adicionales al correo electrónico  quejas@ift.org.mx, explicando a detalle la problemática, número de contrato y el nombre del titular del servicio.

En caso de que necesite información adicional de nuestra parte, comuníquese al teléfono 5015 4000 Ext. 4058, 4347 y 4173 o  al 01800 2000 120, gratuito desde cualquier parte de la República.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.



LIC. YAMILETH XXXXX
Tel. 50154173
Departamento de Orientación y Quejas
Instituto Federal de Telecomunicaciones


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Luis Xxxxxx <xxxxx@xxxxx.xxx.xx>
Fecha: 13 de junio de 2014, 12:54
Asunto: Publicidad engañosa
Para: denunciasxxxxx@profeco.gob.mx
Cc: fallas.totalxxxx@gmail.com, quejxxx@ift.org.mx
Sres. de PROFECO:

Esta publicidad es totalmente una mentira no se pueden ver la programación en las Tablet ni en los Smartphone ¿no se debe de multar por publicidad engañosa a esta empresa?









Publicidad engañosa - Vía Email

Sres. de PROFECO:

Esta publicidad es totalmente una mentira no se pueden ver la programación en las Tablet ni en los Smartphone ¿no se debe de multar por publicidad engañosa a esta empresa?